Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social n.º 11 de Bilbao desestimó la demanda del trabajador por despido contra la empresa demandada y el FOGASA, alegando la caducidad de la acción. En los hechos probados se establece que el recurrente prestaba servicios en la empresa demandada, facturando exclusivamente a esta hasta el año 2023, cuando comenzó a facturar a un cliente distinto. La empresa comunicó la intención de iniciar un ERE, que culminó en la extinción de todas las relaciones laborales por liquidación. La sentencia de instancia fue firme y se basó en la excepción de caducidad, sin entrar en el fondo del asunto. El TSJ, al analizar el recurso de suplicación, con un único motivo de revisión fáctica, concluye que el recurrente no ha aportado argumentos jurídicos suficientes ni ha demostrado un error en la apreciación de los hechos probados, limitándose a cuestionar las conclusiones fácticas del juzgador sin fundamentar adecuadamente su posición, por lo que es defectuoso. Por lo tanto, se desestima el recurso y se confirma la sentencia de instancia en su totalidad.
